Efectos del acuerdo
Explicación del estado civil, deberes, patrimonio, derechos sucesorios y protección de la vivienda.
Acuerdo de Unión Civil · Atención nacional
Orientación sobre efectos personales y patrimoniales, término, nulidad, compensación económica y controversias entre convivientes civiles.
Defensa Legal de Familia, dirigida por David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar.
Atención nacionalEvaluación y seguimiento online
Contacto directoCon el abogado responsable
Alcance claroEtapas y actuaciones por escrito
Servicios jurídicos
La vía adecuada se define según los hechos, los antecedentes disponibles y el estado de la causa. No se ofrecen respuestas automáticas ni resultados garantizados.
Explicación del estado civil, deberes, patrimonio, derechos sucesorios y protección de la vivienda.
Revisión de la causal de término, formalidades y actuaciones posteriores.
Evaluación del menoscabo, oportunidad y antecedentes cuando termina el acuerdo en los casos legales.
Análisis de requisitos de validez, legitimación y efectos jurídicos.
Ruta del caso
Antes de presentar o responder una acción se revisa la situación jurídica completa y las actuaciones que realmente corresponden.
Identificamos hechos, resoluciones, causas relacionadas y documentos relevantes.
Determinamos mediación, competencia, plazos y condiciones de procedencia.
Preparamos la demanda, contestación, solicitud u oposición correspondiente.
Realizamos las actuaciones contratadas e informamos avances y decisiones pendientes.
Convivencia regulada
Es un contrato celebrado por dos personas mayores de edad que comparten un hogar y regula efectos jurídicos de una vida afectiva común, estable y permanente.
La simple convivencia no produce todos los efectos del Acuerdo de Unión Civil. Para evaluar derechos deben revisarse su inscripción, régimen de bienes y forma de término.
Preguntas frecuentes
Para aplicar estas reglas a una situación concreta es necesario revisar sus antecedentes y resoluciones.
Dos personas mayores de edad, con libre administración de sus bienes y sin matrimonio u otro acuerdo vigente.
La ley contempla causales y formalidades distintas, incluido el mutuo acuerdo y la voluntad unilateral debidamente formalizada.
Sí, en determinadas formas de término y cuando se acredita el menoscabo económico definido por la ley.
No. La convivencia de hecho no equivale automáticamente al estado civil y efectos del acuerdo inscrito.
Evaluación del caso
Indica fecha del acuerdo, régimen de bienes, existencia de hijos, bienes comunes y situación actual de la convivencia.